miércoles, 18 de mayo de 2011

Entorno Personal de Aprendizaje



            Antes de realizar la exposición de mi Entorno de Aprendizaje Personal y la posterior reflexión crítica acerca de los servicios y sitios que lo componen, creo que es conveniente informar al leyente de que mis juicios valorativos son los correspondientes a una principiante en el tema, que a penas está empezando a crear un pequeño entorno de aprendizaje.
           
            Si bien el cursar la asignatura de Normalización Contable Internacional y conocer al profesor de la asignatura, cuyos esfuerzos para enseñarnos las ventajas que se encuentran en la red y la gran variedad de servicios que allí se ofertan, han provocado que en el presente blog pueda hablar de 3 etapas en las cuales se divide mi Entorno de Aprendizaje personal; un pasado, un presente y un futuro.

            En cuanto al pasado, mi Entorno de Aprendizaje Personal se circunscribía a un básico y limitado número de herramientas que me han servido y me siguen sirviendo de gran ayuda en mi aprendizaje personal:

            Desde el punto de vista estrictamente  universitario, esto es,  para la realización de trabajos y búsqueda de información, los sitios Web destinatarios de mis visitas eran básicamente:
-El buscador de Google

            Entre las ventajas de este buscador he de reseñar que Google  es una las bases de datos informática mas grande del mundo, con unos 8.000 millones de paginas Web de las que provee su enlace. Por este motivo, mediante esta herramienta se puede encontrar fácilmente el enlace o enlaces de prácticamente todas las materias.

            Por ello considero que Google es la herramienta más útil para mi aprendizaje en la medida en que muestra el camino de donde buscar; lo que facilita mucho las cosas, ya que si no existiesen este tipo de buscadores la búsqueda de información sería caótica y la difusión de conocimientos se vería fuertemente agraviada.

-La base de datos de  Wikipedia:
            Por lo que respecta a mi experiencia personal en el uso de esta herramienta, debo de reconocer que por lo general ha sido muy satisfactoria, por los siguientes motivos:

            En primer lugar, el acceso a esta gran fuente de información es totalmente gratuito, lo cual es muy favorable para la difusión de conocimientos, en la medida en que el excesivo coste de las enciclopedias tradicionales, provocaba que el aprendizaje no estuviese al alcance de todo el mundo.

            En segundo lugar, cuenta con más de 2 millones de artículos que versan sobre todas las disciplinas, por lo que Wikipedia se ha convertido en una fuente de conocimiento de gran envergadura.

            Además la información ahí contenida, aparece redactada de una forma clara, precisa y haciendo uso de enlaces lo que permite conocer las fuentes que han servido de base para redactar cada una de las entradas, lo que es muy positivo para cotejar la verosimilitud de las mismas.
            Así mismo, por la forma en que se crean las entradas que conforman esta enciclopedia virtual, podemos afirmar que la fuente de conocimientos que ahí se contienen son fruto de la colaboración de las mismas personas que luego hacen uso de ella, ya que se invita a todo el mundo sin restricciones de ningún tipo a que se registre y participe en la redacción de entradas nuevas o edición de las preexistentes.

            Por lo tanto, en el sentido en el que se encuentra abierta a modificaciones de todo el público en general, otra de las ventajas de Wikipedia es que los artículos evolucionan con el tiempo, y ello según Jimmy Wales “muestra como del consenso surge la verdad”.


-          Las bases de datos de información jurídica: Aranzadi, V-Lex así como la Web de noticias jurídicas.

      Como estudiante de derecho y futura jurista, la información contenida en estas bases de datos ha sido de gran utilidad en mi aprendizaje, en la medida en que recogen un compendio de Sentencias y noticias jurídicas debidamente ordenadas cuyo acceso es muy sencillo y rápido .Además proporciona un rápido acceso a todas las normas que integran el Ordenamiento jurídico, con la seguridad de que se trata de  legislación actualizada. Todo ello me induce a pensar que sin duda alguna esta herramienta también ocupará un importante lugar en mi futuro  profesional.

            En lo referido a la búsqueda de información de actualidad. En la medida en que siempre me ha gustado contrastar la información de la que soy receptora y observar los enfoques que afrontan distintos autores sobre un mismo tema. Siempre he encontrado lo que he necesitado en el buscador de  Noticias de Google.

            Hasta aquí lo referente a las herramientas que constituían mi Entorno de Aprendizaje Personal en el pasado, no me he querido extender en exceso ya que me gustaría centrarme más en lo que viene a continuación.

            Por lo que respecta a mi Entorno de Aprendizaje Personal presente, he de decir que tras el hito transcendental en mi esfera de conocimientos que supuso el estudio de la asignatura Normalización Contable Internacional y el consiguiente descubrimiento, gracias al profesor de la infinidad de herramientas de conocimiento que se encuentran a nuestro alcance a través de Internet, mi Entorno de Aprendizaje Personal se ha visto modificado, con una ampliación del mismo. Ya que aunque la mayoría de las herramientas que hasta ahora he comentado siguen siendo transcendentales en mi aprendizaje presente he incorporado al uso diario las siguientes: Facebook, Twitter, Blogger, Delicius y  Descuadrando.

            Vamos a proceder al análisis de cada una de estas herramientas y al particular posicionamiento que ocupa cada una de ellas en mi Entorno de Aprendizaje Personal:

Las mismas ventajas e inconvenientes que hemos puesto de manifiesto cuando hemos hecho referencia a Wikipedia,  se reiteran en Descuadrando, por tener un funcionamiento y una sistemática similar. Si bien me gustaría apuntar lo siguiente:
            Un inconveniente que podríamos citar es que  Descuadrando  por ser una página que aún no lleva mucho tiempo en funcionamiento, es comprensible que no se encuentren todos los conceptos e información que se pueden encontrar en otras enciclopedias virtuales  más asentadas.

            No obstante, con la labor de promoción que están llevando a cabo sus creadores, sobre todo en la Universidad de Granada, la calidad y cantidad de contenidos que podemos encontrar en  Descuadrando cada día es mayor. Por lo que no apuesto que en un tiempo no muy lejano no tendrá nada que envidiarle a Wikipedia,

            Una ventaja de  Descuadrando respecto a otras enciclopedias on line de contenido general, es que su orientación más específica hacia  temas relativos a todo los que rodea a las empresas. Ello permite la una mayor especialización lo que se traduce como consecuencia lógica en una profundización mayor en cada una de las instituciones que se describen.


            Por lo que respecta a mi experiencia personal en la utilización de esta herramienta, he de decir que en general ha sido satisfactoria.
             Por un lado, porque me ha permitido comprender el funcionamiento de los wikis, perdonen mi ignorancia, pero francamente desconocía que cualquier persona, simplemente con el previo registro en la página podía proceder a editar todas y cada una de las entradas.
            Por otro lado, mi participación editando dos entradas de Descuadrando, al principio me producía un gran respeto dado que la evaluación de mi trabajo no estaría en manos únicamente de un profesor, sino de todas y cada una de las personas anónimas de todo el mundo que buscando información sobre los temas que escribí toparon con mi artículo.
            Finalmente, he de reconocer que me siento orgullosa de la aportación que realicé en esta enciclopedia, y que me gusta contemplar el trabajo que he realizado y las visitas que recibe, ya que aun siendo consciente de que probablemente no incluí toda la información que debía haber incluido o no me expresé como debí hacerlo en algún punto de la entrada, dado que es la primera vez que me he enfrentado a este trabajo. Tengo una sensación de sentirme útil y de haber contribuido a algo que realmente merece la pena.


            El descubrimiento de este servicio, ha sido para mí una grata sorpresa. Delicius es un servicio Web diseñado para guardar, organizar y compartir enlaces en la Web.

            Anteriormente a su descubrimiento, para acometer la tarea de guardar los enlaces de los sitios Web que me resultaban de interés utilizaba la herramienta de Favoritos que aparece en la barra de herramientas de Internet Explorer.

            Pero Delicius además de permitir encontrar fácilmente los sitios de interés, ofrece  otras ventajas adicionales en la medida en que a  los enlaces guardados se les puede poner una etiqueta pudiendo así ser compartidos con otras personas. Por lo que ello supone una ventaja sobre el tradicional método que existía para acometer esta labor, por ello para mi es preferible.

            Considero que Delicius actualmente no ostenta una posición tan importante como el resto de herramientas eludidas, en mi Entorno de Aprendizaje Personal. El motivo puede ser, que el entorno social con el que me relaciono en la actualidad no es conocedor aún del servicio o no lo ven útil, por lo que no puedo explotar en puridad las ventajas relativas a la divulgación de conocimientos que esta herramienta permite. No obstante, lo considero una herramienta de trabajo muy útil para empresas, o grupos grandes de personas con un fin común, por lo que no descarto que en mi futuro laboral, promueva su uso entre mis compañeros como forma de agilizar las comunicaciones y ahorrar costes de transacción.

Esta es una herramienta que considero de gran valor, y que si bien actualmente no he ahondado más en la explotación que su uso reporta, por falta de tiempo esencialmente, no descarto en el futuro un mayor uso del mismo ya que las ventajas que aporta como fuente de aprendizaje y difusión de conocimientos son ilimitadas:
            Por un lado, permite la difusión de forma gratuita de todo tipo de información, sin ningún tipo de restricción ni en cuanto al contenido ni en cuanto a las personas que pretendan participar.
            Por otra parte, el hecho de poder usar acrónimos u ocultar tu verdadera identidad, siempre que se desee, es algo muy positivo, en la medida en  que personas como yo, a las que les ocasiona cierto rechazo el hecho de que su trabajo quede a la vista de todo el mundo, permite que podamos expresar nuestras opiniones y conocimientos sin miedo a ser juzgados. De todas formas sobre esta cuestión ahondaremos en las cuestiones planteadas al final de este comentario.

            Mi percepción en cuanto a esta herramienta de información, es muy positiva en la medida en que permite:
            Compartir información, fotografías y otros documentos así como mantener el contacto con amigos familiares y conocidos por todo el mundo ya que su alcance sobrepasa las fronteras de España.
            Así mismo, en la medida en que cada vez más las empresas están haciendo uso de este tipo de redes sociales para anunciar sus modificaciones y eventos me parece una buena fuente de información, cuyo potencial de crecimiento no tiene límites.

            Pero por otra parte opino que como medio de que permite el aprendizaje en sentido estricto, no aporta tantas ventajas como otros medios, por lo que en mi Entorno de Aprendizaje Personal el uso del Facebook queda relegado básicamente a la satisfacción de mis necesidades comunicativas con mi entorno reduciendo el coste que conllevan las llamadas telefónicas..., ya que es gratuito, pero no contribuye a mi aprendizaje.




En cuanto a Twitter, no puedo dejar de comentar en el presente blog el cambio que ha supuesto en mi vida el descubrimiento de este instrumento.
            Había escuchado hablar de las ventajas que aducían sus usuarios, en el sentido de que permitía conocer la última hora de las novedades que estaban ocurriendo en todo el mundo, pero jamás me podía imaginar lo que se escondía detrás de esa palabrería.

            Por ello procederé a enunciar a continuación algunas de las ventajas que a mi juicio reporta el uso de este instrumento de comunicación:
Por un lado, al igual que en el resto de instrumentos que venimos comentando, el registro y posterior participación es gratuita y todo el mundo puede participar.

            Esto que acabo de comentar que es evidentemente una ventaja, podría devenir en ocasiones en un inconveniente, por lo que respecta  a la calidad de la información, en el sentido de que normalmente cuando buscamos información exigimos que como mínimo sea fiable y divulgada por entendidos en la materia, cosa que no en todos los twits se aprecia por la participación de personas que escriben sin previa documentación qu en ocasiones puede inducir a errores.

            Si bien este efecto negativo, inmediatamente queda subsanado, ya que cada cual puede elegir a quien seguir y buscar la fuente de información que más se adecue a las exigencias personales.

            Otra ventaja que me gustaría destacar es la cantidad y diversidad de la información que se difunde en Twitter que además proviene de personas de todos los lugares del mundo. Con ello quiero destacar la riqueza de este instrumento ya que  para mantenerse actualizado acerca de las novedades que se suceden en cualquier tipo de materia,  lo único que tenemos que hacer es seguir a las personas o instituciones adecuadas. Estas personas se encargaran de marcar el camino para encontrar la información que nos interesa, ofreciendo una larga lista de enlaces que ilustran sus comentarios, ello facilita mucho el acceso a la información y la divulgación de la misma. Así como el poder elegir ver la información que realmente nos interesa recibir.

            Desde todo punto, Twitter  y el resto de redes sociales de contenido similar, son el futuro de la difusión de la información, se agradece que en una sociedad como en la que vivimos saturados de información, se nos proporcione a través de Internet una forma rápida y sencilla de acceder a los conocimientos divulgados por expertos a nivel mundial.

            En lo que respecta a mi experiencia personal,  debo decir que si bien, utilizo el Twitter  de forma frecuente como fuente de conocimientos y de aprendizaje, mi contribución al mismo, no ha sido muy productiva ya que ésta se ha circunscrito únicamente a publicar  las actividades que debíamos realizar para la universidad.

            De todas formas, y ya entrando a exponer mis expectativas  de lo que será mi Entorno Personal de Aprendizaje futuro , esto es, el lugar que ocupará cada una de las herramientas expuestas de cara a mi formación continuada una vez finalizada la universidad o cuando desempeñe un trabajo, debo decir que:


-Sin duda alguna, creo que tanto  Twitter como el Blogger me podrían servir de gran ayuda a la hora de encontrar trabajo:

            El principal motivo de esa aseveración es que cada vez son más las empresas que utilizan estas herramientas, y conscientes de su utilidad e importancia buscan a personas que estén bien formadas no solo en la disciplina a la que se dedique la empresa si no también en todo lo referente a las redes sociales, que es lo que representa el futuro.

            Por ello, no es de extrañar que personas que publican información mediante twits  o blogs acerca de temas relacionados con la disciplina en la que desean trabajar, sean contratados por este tipo de empresas conscientes de la importancia de la red como instrumento de trabajo. Por ello no descarto poner mi nombre y una breve descripción de mi carrera profesional en las publicaciones que emita en un futuro con este fin.

-Finalmente Delicius y Facebook me podrán servir de gran ayuda cuando esté desempeñando un trabajo y necesite mantener una fluida transmisión de información con mis compañeros de trabajo así como con la empresa en la que trabaje.

Preguntas propuestas:

¿Cómo has empleado las herramientas de Internet que hemos utilizado en clase (Facebook, Twitter, blogs, wikis como Descuadrando)?

Considero que hay dos formas de emplear las herramientas:

            En cuanto a la participación activa, esto es, crear documentos e información y difundirla a través de estos métodos, he de decir que si bien he usado todas y cada una de las herramientas para desempeñar las actividades propuestas por el profesor, mi labor creativa no ha llegado más allá, básicamente por motivos de tiempo.

            En cuanto a la participación pasiva, esto es, ser receptor de la información que allí se contiene, si he hecho gran uso de todas y cada una de estas herramientas. Sobre todo de twitter, herramienta que utilizo para mantenerme informada de las noticias que me interesan siguiendo a periódicos y personas cuyas publicaciones me parecen valiosas.

¿Utilizas otras herramientas de Internet, al margen de las vistas, que sean útiles para tu aprendizaje?

            Si, como ya he puesto de manifiesto a lo largo del trabajo las bases de datos de Google, Wikipedia, V- Lex, Aranzadi y noticias jurídicas, son herramientas de Internet de las que hago un gran uso.

¿Para qué fines  consideras que estas herramientas de Internet te pueden ser de utilidad?
           
            Como ya he puesto de manifiesto anteriormente, opino que como estudiante de derecho y futura jurista, la información contenida en estas bases de datos: Aranzadi, V-Lex así como la Web de noticias jurídicas ha sido de gran utilidad en mi aprendizaje, en la medida en que recogen un compendio de Sentencias y noticias jurídicas debidamente ordenadas cuyo acceso es muy sencillo y rápido .Además proporciona un rápido acceso a todas las normas que integran el Ordenamiento jurídico, con la seguridad de que se trata de  legislación actualizada. Todo ello me induce a pensar que sin duda alguna esta herramienta también ocupará un importante lugar en mi futuro  profesional.

¿Qué ventajas e inconvenientes tienen?

            En cuanto a las ventajas, reitero lo dicho en la cuestión anterior y en el texto: recogen un compendio de Sentencias y noticias jurídicas debidamente ordenadas cuyo acceso es muy sencillo y rápido .Además proporciona un rápido acceso a todas las normas que integran el Ordenamiento jurídico, con la seguridad de que se trata de  legislación actualizada.
            Por lo que respecta a los eventuales inconvenientes, considero que no existe ningún inconveniente manifiesto en estas herramientas, por lo que me encuentro muy satisfecha del servicio que en ellas se ofrece.

¿En qué medida condiciona expresar tu opinión en el blog el hecho de saber que es un contenido que está accesible a otras personas en Internet? ¿Te motiva o te desmotiva a hacerlo?

            Tal y como he puesto de manifiesto a lo largo del texto, expresar mi opinión en el blog a sabiendas de que puede ser accesible a otras personas y no solamente a un profesor o a un grupo de compañeros, como habituaba hacer, provoca en mí dos sentimientos contradictorios:

            Por un lado, me empuja a destinar más esfuerzo si cabe, a la elaboración del informe. En este sentido, la tarea de investigación y búsqueda de información que realicé fue mayor, con el fin de asegurarme de que lo que reza en el informe sea lo más fiel a la realidad posible para causar una mejor impresión al lector.

            Por otra parte, el hecho de guardar el anonimato y que nadie realmente sepa quien es realmente el autor, proporciona un colchón de seguridad que permite expresar juicios de valor y opiniones más libremente.
Por lo que en general puedo decir que el hecho de que la información que yo publique sea accesible a todos los usuarios de Internet,  me motiva.

¿De qué manera se podría mejorar la actividad para otros años? Sugerencias.

            Me gusta, como están orientadas las actividades y la forma de comunicación con los alumnos es mucho más rápida y eficaz que por los medios tradicionales. Por lo que la única sugerencia que podría hacerle es que continúe con el mecanismo establecido hasta ahora, porque enseñando a usar todas estas herramientas nos ha enseñado algo muy útil para nuestro futuro.

lunes, 11 de abril de 2011

LA CONTABILIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE



1. INTRODUCCIÓN Y VALORACIÓN PERSONAL

            En el presente artículo, me dispongo a poner de manifiesto la relación existente entre dos realidades que si bien, en un principio parecen no estar muy  relacionadas y de hecho, durante años no ha existido vínculo alguno entre ellos, pero  la situación económica y social en la que nos encontramos inmersos ha provocado que cada vez exista un nexo mayor entre ellas.

            Las realidades a las que me estoy refiriendo no son otras que la Contabilidad y el Medio ambiente. A lo largo de este artículo intentaré demostrar la existencia del mencionado vínculo entre ellas, así como una justificación de la necesidad de la existencia del mismo.
           
            La preocupación por el Medio Ambiente es, como ya es sabido por todos, un tema de candente actualidad, en la medida en que todos somos receptores de las consecuencias de su destrucción. Desde mi punto de vista, todas las medidas que se tomen para evitar que ello suceda, son pocas, por ello a través del presente artículo, me gustaría ahondar en las medidas que se están llevando a cabo en el campo de la Contabilidad de las empresas.
           
            La justificación de mi interés sobre este asunto nació tras descubrir un dato revelador, que sin duda alguna, habrá tenido también parte de culpa del interés de diversos organismos por incentivar la implicación de los empresarios en la preocupación por el Medio Ambiente, el dato es el siguiente “El 80% de la contaminación es debida a la producción de las empresas”.

            Dada esta situación, es obvio que se pretenda implicar en la protección del Medio Ambiente, al principal agente de su destrucción.

            No podemos negar que, la actividad económica que se lleva a cabo en el seno de las empresas, produce amplios beneficios en la sociedad, en la medida en que se encargan de  la producción de una amplia gama de bienes y servicios cuyo destino último, a través de la distribución, es la satisfacción de las necesidades humanas de consumo.

            Si bien para la realización de esta actividad se necesitan consumir  elevadas cantidades de recursos y factores productivos y ello por no hablar del consumo de energías no renovables y altamente contaminantes. Contaminación  que se está traduciendo en una destrucción paulatina de los recursos naturales y del Medio Ambiente, efecto soportado por el resto de la sociedad amén de las generaciones futuras.

            El sistema económico tradicional no ha tenido presente al Medio Ambiente como un factor más de su actividad productiva, pero en los últimos años la consideración de los problemas medioambientales se ha infiltrado en el ámbito de las empresas ya que se han dado cuenta de que, estas cobran un papel protagonista en la conservación o degradación de los recursos naturales ya que con motivo de las actividades productivas que realizan en su seno, son las principales agentes de esos efectos.

            Los costes empresariales tienen que incorporar, ya sea por vías directas o indirectas, aquellos costes que en principio son olvidados por la economía y la contabilidad tradicionales. Con ello estarían solucionando el problema de la externalización (traslado de costes sociales inciertos a otros grupos sociales o a las generaciones futuras), por la vía de la internalización contable.

2. INTERNALIZACIÓN CONTABLE.

            La vinculación ente Contabilidad y Medioambiente, está directamente relacionada con la idea del desarrollo sostenible , con ella se quiere encontrar el concepto que suprima el antagonismo entre crecimiento económico y medio ambiente; es más, se trata de ligar éstos últimos, en la medida en que ambos pueden no ser tan incompatibles.

            En esta misma línea, el propósito que se pretende alcanzar con el desarrollo sostenible, es que si bien, el  empresario continúe con su actividad económica, al mismo tiempo se responsabilice de los daños que con ésta cree en el Medio Ambiente.

            Esta nueva forma de pensar ha provocado un cambio en la Contabilidad del empresario, entendida como “el principal sistema de información económica de las empresas”.

            Según  establece el artículo 25 Código de Comercio: “1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

            La contabilidad a la que está obligado a llevar a cabo el empresario es un instrumento idóneo para  reflejar las operaciones con trascendencia medioambiental  que se realizan en la empresa, y ello es importante tanto para orientar al propio empresario en la toma de decisiones , como para responder a las exigencias de información sobre la política medioambiental que se lleva a cabo en la empresa, de los stakeholders o grupos de interés, grupos en lo que encontramos a accionistas, clientes, la sociedad en general... y esto es posible gracias a que ,tal y como establece este precepto mediante la contabilidad.... se permite un seguimiento cronológico de todas sus operaciones.  
   
3. CONCEPTOS CONTABLES MEDIOAMBIENTALES.

         Ahora bien, una vez establecida la idoneidad de la Contabilidad para expresar la acción medioambiental de la empresa, pasemos a la concreción de cuál es la información medioambiental que las empresas deben incorporar a su Contabilidad ya que existen dificultades en su determinación:

            En esta línea, en el siguiente documentos El medio ambiente, su influencia en los informes contables , se ahonda en la mencionada relación entre Contabilidad y Medioambiente, e introduce una definición desde mi punto de vista muy representativa, la de los Costes Verdes, entendidos como: “ costes potenciales derivados de tener en cuenta el impacto medioambiental”.

            Si bien existen muchos autores e incluso Organizaciones que nos ilustran con otras definiciones que hacen referencia a las realidades que se deben incorporar a la Contabilidad las cuales se enuncian a continuación:

      -En la actualidad las empresas comienzan a considerar la variable ambiental en su proceso de toma de decisiones, implantando medidas que prevengan el impacto ambiental de sus actividades o que corrijan los daños generados. De este modo, la empresa está soportando un coste derivado de su interacción con el medioambiente, lo que se denomina coste medio-ambiental (Bonilla Priego, 2000).

      -La medida y la valoración del esfuerzo por la aplicación racional de los factores medio ambientales de cara a la obtención de un producto, un trabajo o un servicio (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, 1996).

      -Actividades llevadas a cabo voluntariamente, como así también las requeridas por contrato o por leyes y regulaciones ambientales; para prevenir, disminuir o remediar el daño causado al medio ambiente, relacionado tanto con la conservación de recursos renovables como no renovables (Fronti de García, García Fronti, Scaminaci y Wainstein, 1998).

            Para continuar con la concreción de cuál es la información medioambiental que las empresas deben incorporar a su Contabilidad, debemos hacer alusión  a la Recomendación de 30 de Mayo de 2001 relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, mayo: L156/33 - L156/42, Bruselas.

            La Comisión de la Unión Europea, consciente de la  necesidad de lograr una mayor armonización sobre qué se publica en las cuentas y los informes anuales de las empresas en lo que respecta a las cuestiones medioambientales emitió la Recomendación de 30 de Mayo de 2001.

            En dicha recomendación se recoge básicamente la responsabilidad de la empresa en la gestión que los recursos medioambientales respectan y en la divulgación de los impactos y acciones empresariales relacionados con el medio ambiente, si bien su seguimiento va a depender de la voluntariedad, por no gozar de carácter coercitivo Esta responsabilidad se manifiesta en los siguientes aspectos:
·         Elaboración de informes medioambientales.
·         Libre acceso por parte del público de los informes elaborados.
·         Verificación de los mismos por auditores independientes.
             La Recomendación precisa los conceptos de "medio ambiente" y "gasto medioambiental" de la siguiente manera:
·         Medio ambiente es el entorno físico natural, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora, la fauna y los recursos no renovables tales como los combustibles fósiles y los minerales.
·         Gasto medioambiental es el coste de las medidas adoptadas por una empresa, o por otras en nombre de ésta, para evitar, reducir o reparar daños al medio ambiente que resulten de sus actividades ordinarias.

            Bajo estos conceptos, la Recomendación pasa a delimitar, qué entra dentro del concepto de gasto medioambiental, así se incluye en la definición:

El coste de las medidas adoptadas por una empresa, o por otras en nombre de ésta, para evitar, reducir o reparar daños al medio ambiente que resulten de sus actividades ordinarias. Entre otros:
·         La gestión de residuos.
·         La protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
·         La protección del aire libre y el clima.
·         La reducción del ruido.
·         La protección de la biodiversidad y el paisaje.

Se excluye de la definición de gasto medioambiental:

Los costes que, aunque puedan influir favorablemente en el medio ambiente, se destinen principalmente a cubrir otras necesidades tales como incrementar la rentabilidad, las relativas a la seguridad e higiene en el trabajo, el uso seguro de los productos de la empresa o la eficacia de la producción.
Los costes en que se haya incurrido como consecuencia de sanciones o multas por inobservancia de la normativa ambiental y compensación a terceros por pérdidas o perjuicios causados por la contaminación ambiental generada.

            Las condiciones esenciales que son precisas para utilizar la denominación de gasto medioambiental, según la Recomendación, son éstas:
·         Ha de tratarse de gastos que en, su totalidad o bien prioritariamente, eviten, reduzcan o reparen daños al medio ambiente.
·         El gasto ha de originarse por actividades ordinarias.
·         El gasto medioambiental no será ni la multa, ni la sanción, ni la compensación, aunque éstos sean por motivos medioambientales.
·         El gasto y, en ciertas ocasiones, el pasivo asociado según el método de la partida doble, han de cumplir las obligaciones de reconocimiento y medición (éstas figuran en la sección 3 del Anexo de la Recomendación).

            Por su parte, el Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (I.S.A.R.) considera que la definición de coste ambiental puede ser un tanto arbitraria y que, por ello, es preciso establecer una guía. Aunque no plantea una definición de costo ambiental como tal, se aproxima a la misma a través de las medidas que considera medioambientales y que resume como sigue:

            -Reducir a un mínimo, eliminar, impedir o contrarrestar los efectos de la contaminación y emisiones nocivas.
            -Desarrollar y utilizar técnicas más inocuas.
            -Conservar recursos no renovables, como los combustibles fósiles y la capa de ozono.
            -Desarrollar tecnologías que produzcan recursos sustitutivos de los no renovables.
            -Mantener, renovar, sustituir o conservar los recursos renovables, como el agua y los bosques y el aire crítico.
            -Reducir o eliminar la posibilidad de que se produzcan desastres, como derrames de petróleo y explosiones de origen químico o nuclear.
            -Eliminar o reducir al mínimo los efectos perjudiciales de casos de desastre o proporcionar fondos y recursos para atender de manera prioritaria a esos casos.
            -Educar e inspirar a los empresarios, los empleados, los proveedores y el público en general para que adviertan posibles fuentes perjudiciales para el medio ambiente y apliquen medidas de conservación.
            -Formular políticas y programas sobre el medio ambiente.
            -Realizar auditorias ambientales y evaluaciones de los riesgos para situaciones de emergencia.

            Más polémica es la postura mantenida por The Canadian Institute of Chartered Accountants (CICA) y por The Institute of Chartered Accountants of England and Wales  (ICAEW).

            Para ambos organismos las medidas ambientales están integradas por las acciones emprendidas por una sociedad, o por otros en su representación, para prevenir, compensar o remediar los daños al medio ambiente o para contribuir a la conservación de los recursos renovables y no renovables.

            Pero, además, consideran estos últimos que el coste medioambiental que soporta la empresa está integrado, no sólo por el coste de las medidas ambientales, sino también por las pérdidas medioambientales. Estas engloban los costes incurridos por una entidad en relación con el medio ambiente para los que no existe contraprestación. Se trata, por ejemplo, de activos cuyo costo es irrecuperable debido a cuestiones ambientales, importes pagados a otros por daños ambientales, y multas o sanciones por incumplimiento de la legislación ambiental.

            Como vemos se contradice con lo dispuesto en la Recomendación de 2001 antes comentada que considera que no se deberán incluir sanciones en los gastos medioambientales.
           

4. LA CONTABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN LA PRÁCTICA.

            Ya hemos hecho referencia a la Recomendación de 30 de Mayo de 2001, como marco armonizador que contiene los fenómenos medioambientales que se deben de incorporar a la Contabilidad del empresario. Si bien, por su carácter voluntario para los empresarios, debemos de tenerlo como meramente orientativo para aquellos.

            No obstante, nos centraremos en lo dispuesto sobre el Medio Ambiente en el vigente Plan General de Contabilidad:

            Si bien, para conocer la situación actual de la normativa medioambiental en el PGC, debemos ser consciente de lo dicho por Manuel Lagarón Comba perteneciente al Tribunal de Cuentas de España, en su artículo Medio Ambiente y Plan General de Contabilidad: un camino por recorrer .

            En el mismo, se  pone de manifiesto una idea que comparto y es que, si bien es un gran avance el hecho de que  el PGC de 2007 incorpore por primera vez aspectos relativos a los datos medioambientales que las empresas han de consignar en su contabilidad, la información exigida en el mismo respecto al Medioambiente no contiene la exhaustividad con la que se debería de tratar este tema.

            El motivo de este aserto es que en el PGC únicamente se hace referencia a operaciones destinadas a prevenir, reducir o reparar el daño causado en el Medio ambiente, sin incluir otros elementos que permiten ofrecer realmente la imagen fiel del patrimonio de las entidades, así como conocer también, a través de la contabilidad, su verdadera dimensión ecológica.

            Entre ellos podríamos citar algunas partidas de gastos y de ingresos tales como los eventuales gastos de conservación de recursos renovables y no renovables; los relativos a la mejora de la imagen pública, marketing y publicidad de este tipo; los de exigencias administrativas, como es el caso de permisos, licencias, cánones, tributos e impuestos ecológicos; las inversiones para investigación y desarrollo en tecnología medioambiental destinada a otras empresas, venta de servicios de tratamiento de residuos; venta de tecnologías limpias.

Vamos a analizar lo que si se contempla en el PGC  en lo referido al Medio Ambiente:
            En primer lugar, contiene cuentas de provisiones que se destinan a cubrir obligaciones legales de cuantía indeterminada para prevenir o reparar daños, lo que confirma el carácter más puramente preventivo y compensatorio del PGC respecto de esta materia que la vocación de registro de una realidad medioambiental completa.
            En segundo lugar, en la Memoria, se facilitará según establece el Plan General de Contabilidad: información sobre:
  • Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas
  • Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente
  • Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales
  • Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente
  • Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales
  • Compensaciones a recibir de terceros.

            No obstante, la información contenida en las cuentas anuales no es la única con la que contamos sobre la actividad medioambiental de las empresas.

            En este sentido, me gustaría hacer mención a lo dispuesto por Don Enrique Rafael Blanco Richart, que en la tesis doctoral denominada,  Influencia de la legislación en la información medioambiental suministrada por las empresas evidencia lo anteriormente comentado, bajo la siguiente nomenclatura: La presentación de la Información Medioambiental en la cual se pone de manifiesto que la información de la que dispone el empresario para recoger la incidencia medioambiental en su empresa es la siguiente:

            Por un lado, encontramos la contabilidad financiera medioambiental, que se puede definir como aquella parte del sistema contable que tiene el propósito de proveer información sobre el impacto financiero de aspectos medioambientales a través de las Cuentas Anuales. Ésta también incluye información específica en los informes anuales que hacen referencia a aspectos financieros de la actuación medioambiental de la empresa, relacionados casi siempre con gastos e inversiones medioambientales”. A ella hemos hecho referencia al definir lo que se contiene en el PGC.

            Pero por otro lado, encontramos el reporting medioambiental, que podemos definir como aquella información de carácter medioambiental que proporciona la empresa y que no forma parte de los estados contables, ni de las explicaciones de esta información en las partes voluntarias del informe anual. En otros términos, el reporting  es la preparación y provisión, por parte de la gerencia, de información destinada a consumo externo, sobre el estado y desempeño medioambiental de la organización”.

            Esta información suele presentarse en un informe separado y distinguirse claramente de la contabilidad tradicional Actualmente parece haber alcanzado un importante grado de desarrollo en grandes compañías, hasta el extremo de merecer un reconocimiento expreso del I.A.S.C. en la N.I.C. nº 1.

            Para terminar con este artículo sólo me resta añadir que, ya sea debido a la creciente demanda de este tipo de información por parte de una sociedad cada vez más involucrada, o por la eventual sensibilización de las empresas respecto a este tema, todo indica que en un futuro no muy lejano, contaremos con una legislación de Contabilidad Medioambiental completa ,armonizada y exigida a todas las empresas, que refleje adecuadamente el impacto que en nuestro entorno produce la actividad de las mismas.

LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN


1. INTRODUCCIÓN Y VALORACIÓN PERSONAL

            En el presente blog me dispongo a hacer un repaso por la institución de las Condiciones Generales de Contratación.

            El motivo de este artículo es dar a conocer una realidad que está presente en gran mayoría de las transacciones que realizamos a diario y que, debido a lo acostumbrados que estamos a su presencia, pasa desapercibida.

            Antes de proseguir con la introducción y como esbozo representativo de lo que vamos a comentar a continuación, si bien, aunque su propio nombre ya es muy representativo , podemos decir que las Condiciones Generales de Contratación son contratos que no negociamos, en lugar de ello, cuando contratamos un servicio o transacción, aceptamos unas cláusulas preestablecidas e impuestas por un empresario, que en su contratación en masa, tiene un contrato tipo con el que opera en las relaciones comerciales.

            Por tanto, cuando compramos un billete de autobús en Internet, o simplemente cuando  descargamos un programa informático aparecerá una opción en la cual debemos mostrar nuestra conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones Generales de Contratación, así mismo, debemos ser conscientes de que en el momento en que aceptamos tales condiciones, las aceptamos en su conjunto, por lo que no cabe disconformidad alguna sobre ninguno de las cláusulas del mismo y que debido al nulo margen de apreciación que queda para el cliente, la única opción posible sería la de no aceptar el servicio.
            La presencia de las condiciones generales de la contratación es casi imposible de delimitar , puesto que cada vez  se usan en más y distintos ámbitos, si bien suelen estar presentes en la contratación de servicios (teléfono, luz, gas, electricidad,...) y también en la contratación bancaria (préstamos, depósitos de cualquier tipo, cuentas corrientes,...).

            La función que cumplen las Condiciones Generales de Contratación  no es para nada desdeñable, podemos darnos cuenta de ello si  imaginamos por un instante una realidad en la que no existiesen este tipo de contratos en masa y en los que tuviésemos que negociar uno por uno los detalles de las cláusulas de estos larguísimos contratos, las transacciones serían más complicadas, tediosas y ello por no hablar de los costes de transacción, que se dispararían.

            Por otra parte también me gustaría hacer mención a la relevancia fundamental que éstos contratos tienen en la era de globalización en la que estamos inmersos ,donde  Internet es el principal instrumento, en la medida en que la distancia geográfica, cultural e incluso lingüística existente entre el oferente del servicio y el cliente es inevitable y donde estos contratos en masa están jugando un relevante papel permitiéndonos contar con unas cláusulas redactadas de forma objetiva y disponibles en distintos idiomas.
           
            Por este motivo y en esta misma línea, me  atrevo a decir que las Condiciones Generales de Contratación son absolutamente necesarias para seguir avanzando en la internacionalización de los servicios logrando así el tan deseado mercado sin barreras y la libre circulación de bienes y servicios.

            Hasta ahora, me he limitado a poner de relieve la multitud de ventajas que confiere a la salud de los negocios la existencia de este tipo de contratos preestablecidos, si bien, también existen inconvenientes ,los cuales cito a continuación. 

            En primer lugar, es necesario no perder de vista que dichas cláusulas son establecidas por una de las partes contratantes e impuestas a la otra parte, lo cual supone que el cliente queda en una clara situación de desventaja al no poder negociarlas.

            En segundo lugar, para la validez de este tipo de contratos, todas las cláusulas deben ser puestas en conocimiento del cliente en el momento de su aceptación, pero en la práctica, muchas cláusulas son casi ilegibles, lo que se denomina “letra pequeña”, o son redactadas de forma tan laberíntica, que el interesado realmente no sabe que está contratando.

            Finalmente, en otras ocasiones el contrato se remite a cláusulas y condiciones que no constan en el propio contrato sino en otros documentos.

            Si bien como veremos seguidamente, en el estudio más pormenorizado de este tipo de contratos, la legislación existente a cerca de los mismos, ponen a disposición del cliente un amplio conjunto de garantías, que como veremos se distinguen entre garantías legales, judiciales y extrajudiciales, para que los clientes no queden indefensos a manos de la especulación y estrategias engañosas de las empresas.

            No me gustaría finalizar este comentario inicial, sin manifestar mi opinión acerca del conflicto de intereses que provoca la existencia de las Condiciones Generales de Contratación. En este conflicto ,de una parte ,encontramos los derechos de los consumidores y usuarios que como hemos visto quedan en una situación de clara  desventaja respecto a las empresas con las que contratan, lo que pone de manifiesto que otro tipo de contrato en el que el cliente pueda negociar sería, por llamarlo de alguna manera, mas justo. De otra parte, encontramos la infinidad de ventajas que ofrecen las Condiciones Generales de Contratación al mercado y que redundan en una mayor facilidad para la contratación y unos menores costes de la misma, costes que las empresas no dudarían en cargar al precio final que deberían soportar los consumidores.

            Por ello, debemos concluir para resolver el conflicto planteado, que si bien suponen un perjuicio para los consumidores por las razones antes mencionadas, estos se ven compensados y con creces por la infinidad de ventajas que proporciona su uso, tanto para ellos como para la economía en su conjunto y además la elevada protección de la que hoy día disponen equilibra la balanza posicionando a los consumidores en una posición de cuasi equilibrio con respecto a las empresas .

            Empecemos pues, con un breve recorrido sobre los aspectos fundamentales que rodean a las Condiciones Generales de Contratación:




2. DEFINICIÓN

            La definición más acertada que podríamos utilizar para describir las Condiciones Generales de Contratación, la encontramos en la propia ley que las regula, a saber,  Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
que en su artículo primero las define de la siguiente forma:

“Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”.

            Por tanto, podemos concluir que las Condiciones Generales de la Contratación son cláusulas contractuales que se caracterizan por:
- Estar predispuestas.
- Imponerse por una de las partes, con independencia de su autoría material, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias.
- Redactarse con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

2. REGULACIÓN LEGAL.

            Es importante hacer mención a este aspecto en la medida en que el contenido de estos contratos preestablecidos, debe respetar lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, su regulación de desarrollo así como la regulación específica en esta materia. A saber:

            La Ley que regula las Condiciones Generales de la Contratación es la Ley 7/1998, de 13 de abril.

            Real Decreto 1828/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

            Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


            Real Decreto 1906/1999 de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.


3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

            En primer lugar, para que sea de aplicación la normativa sobre Condiciones Generales es necesario que el contrato se celebre entre un profesional (predisponente) y un consumidor o usuario (adherente),( Artículo 2 Ley 7/1998, de 13 de abril.)

            Por otra parte, en este mismo precepto se precisa en los subsiguientes apartados a quién nos estamos refiriendo cuando hablamos de profesional y de adherente:
            A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
            El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad

            En segundo lugar, y como ejemplo de las garantías, que como mencioné en la introducción, existen a favor del consumidor, la Ley 7/1998, de 13 de abril exige que las cláusulas generales se ajusten a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Son nulas y no formarán parte del contrato las que el consumidor no haya podido conocer antes de la firma, las ilegibles, las ambiguas, las oscuras y las incomprensibles. Además las dudas en su interpretación se resolverán a favor del consumidor.
           
            En tercer lugar el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril establece los siguientes requisitos de incorporación:

            En los contratos escritos, serán requisitos necesarios para la incorporación de Condiciones Generales al contrato:
- La aceptación del adherente.
- La firma de todos los contratantes.
- La referencia expresa a las Condiciones Generales incorporadas.

            No se podrá entender que hay aceptación a la incorporación de Condiciones Generales a un contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente de las mismas y no le haya entregado copia escrita.

            En el caso de que el contrato no deba formalizarse por escrito con carácter obligatorio, y simplemente se entregue al consumidor, por parte del empresario, un resguardo de la contraprestación recibida, será suficiente con que éste informe al usuario de alguna de las siguientes formas:
- Anunciando las condiciones generales en un lugar visible dentro del lugar donde se celebre el negocio.
- Insertándolas en la documentación que acompañe la celebración del contrato.
- Cualquier otra forma que garantice al consumidor una posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración.

            En los casos de contratación telefónica o electrónica, Real Decreto 1906/1999 el Real Decreto 1906/1999 exige que, previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria (como mínimo en los 3 días naturales anteriores a aquélla), el prestador del servicio debe facilitar al consumidor, de modo veraz, eficaz y completo, la información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada (telefónica o electrónica), el texto completo de las condiciones generales de la contratación que se incorporan al contrato.

No quedan incorporadas al contrato y, por tanto, no obligan al adherente las condiciones siguientes:
- las que no hayan podido se conocidas por el adherente al tiempo de celebra el contrato o cuando no hayan sido firmadas si la Ley impone ese requisito.
- las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, salvo que aunque sean incomprensibles hayan sido aceptadas expresamente por escrito por el adherente y deriven de normativa específica que las regule.

Por otra parte, son nulas las condiciones generales que:
- contradigan lo que establece la Ley en perjuicio del adherente.
- sean abusivas para el consumidor. ( sobre este aspecto ahondaremos a continuación).

            La no incorporación o la nulidad debe declararse por sentencia judicial, que debe determinar si el resto del contrato es válido o no.


4. LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

            A continuación, haremos un repaso sobre lo que debemos entender por cláusulas abusivas así como un elenco de medios que nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición del consumidor para erradicar la existencia de las mismas.

            Los contratos redactados conforme a las exigencias expuestas más arriba, si respetan la Ley, son válidos. Pero, puede ocurrir, que dentro del mismo, nos encontremos con una cláusula abusiva, y por lo tanto prohibida.

            El Artículo 82 del  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, define las cláusulas abusivas:

            “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

            En los apartados subsiguientes de ese mismo precepto se realizan una serie de consideraciones relevantes que añadimos a continuación:

            -El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

            -El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

            -El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
           
            Por su parte, Artículo 8 del  Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios) establece que dentro de los derechos básicos de los consumidores y usuarios (derechos a los que el consumidor o usuario no puede renunciar) está:

“La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos”.

            El elenco de medios de los que goza el consumidor ante las estrategias de los empresarios que pretendan incorporar cláusulas abusivas, ignorando desde todo punto la aplicación de la legislación vigente, se puede clasificar en 3 grandes grupos:

            A. PROTECCIÓN LEGAL
           
            En el apartado 4º del artículo 82 del  Real Decreto Legislativo 1/2007 ( Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios), se establece que “...en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive”:
a.       vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
b.      limiten los derechos del consumidor y usuario,
c.       determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
d.      impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
e.       resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
f.       contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

      Así mismo los artículos 85 a 90 contienen una enumeración exhaustiva de estipulaciones que son, en todo caso, abusivas algunos ejemplos de ellas son:

1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.
2. La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.
3. La liberación de responsabilidad del empresario por cesión del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.
4. La privación o restricción al consumidor y usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación.
5. La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.


                B. PROTECCIÓN JUDICIAL

 Además la acción individual que, como cualquier contratante, puede interponer, goza de las siguientes garantías:

- ACCIONES COLECTIVAS: En la acción colectiva, por sí o a instancias de cualquier consumidor, las asociaciones de consumidores o de empresarios, los organismos de consumo, Cámaras de Comercio, o los colegios profesionales y el Ministerio Fiscal, pueden interponer un acción judicial, sin que el consumidor deba intervenir en el proceso, para que el profesional o empresario elimine la cláusula abusiva (cesación) o el grupo empresarial o profesional deje de recomendar su inclusión en la condiciones de los contrato (retractación).

- SENTENCIAS: la sentencia firme que estime la demanda por acción colectiva obligará al empresario o profesional a eliminar la cláusula nula de todos los contratos que hubiese firmado con otros empresarios o consumidores. Es decir, con un sólo pleito se solucionan o evitan cientos o miles de litigios.

-PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS: las condiciones generales y las sentencias se harán públicas mediante la inscripción en el Registro, para general conocimiento de los ciudadanos (las sentencias, además, serán objeto de publicación en prensa o en un Boletín Oficial), y para que se puedan aplicar directamente, como cosa juzgada, a otros pleitos sobre el mismo tipo de contrato por los Jueces (con lo que suspenderá el proceso, una vez alegada, dando por finalizado el mismo).

- SANCIÓN ADMINISTRATIVA: El incumplimiento de la obligación de eliminar la cláusula nula o de no recomendar su uso o la falta de inscripción (cuando sea obligatoria), dará lugar a la imposición de una multa administrativa al empresario o profesional del doble de la cuantía de cada contrato, sin perjuicio de las sanciones que deriven del incumplimiento de las normas de protección de los consumidores.

            C. PROTECCIÓN EXTRAJUDICIAL

            Los Notarios y los Registradores de la Propiedad tienen la obligación de informar a los consumidores sobre la aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como sobre el sentido y alcance de sus disposiciones, bien sean con carácter general o referido a un caso concreto.

            Además:
            Los registradores denegarán la inscripción de las cláusulas nulas y declaradas nulas por abusivas.

            Los Notarios están también obligados a velar en los documentos que autoricen por el cumplimiento de los requisitos de incorporación que establece la Ley. Es decir, están obligados a comprobar que se han cumplido los requisitos que establece la Ley para que las condiciones generales se entiendan incorporadas al contrato y, en consecuencia, obliguen al consumidor o adherente.

           

5. EL REGISTRO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

            Es un Registro administrativo de carácter público en el que pueden inscribirse aquellas cláusulas contractuales que tengan la consideración de condiciones generales de la contratación con arreglo a la Ley, a fin de que cualquier persona pueda conocer la existencia de tales condiciones generales.

            También son objeto de anotación en dicho Registro la interposición de demandas en cuya virtud se ejercite cualquiera de las acciones individuales o colectivas que establece la Ley.

            Finalmente, se inscriben en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación las sentencias judiciales firmes dictadas como consecuencia del ejercicio de cualquier acción individual o colectiva de las expuestas anteriormente.


6. EJEMPLO

            A continuación, y con el único propósito de visualizar todo lo dicho anteriormente de una forma más práctica, propongo visitar la siguiente página en la que podemos encontrar un ejemplo de condiciones generales de contratación, de su lectura podemos extraer lo siguiente:

            -Se trata de un contrato en el cual no se da posibilidad alguna al que se adhiere al mismo para negociar o añadir ninguna cláusula.

            -Se encuentra redactado conforme a las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez, que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril.

            - Observamos como las partes son, tal y como exige el  Art.2.de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de un lado un profesional en el ejercicio de actividad, para mayor concreción: “...CENTRAL DE RECURSOS EN INTERNET, S.L.U., en los medios que son de su propiedad o explota y propios de su actividad principal....” 
Por otro lado, un adherente en que tal y como establece el Art.2 de la citada Ley puede ser cualquier persona, incluso podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad. Pues bien, en este ejemplo, observamos como están llamados a ser futuras partes de este contrato “...profesionales y/o empresas o cualquier otro destinatario final que esté interesado en dicha difusión publicitaria y servicios de internet”.